SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL (SAT)

El Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) es una plataforma desarrollada por la Superintendencia Nacional de Salud, cumpliendo el mandato incluido en el marco de la reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).  De esta manera se centralizan y mantienen en actualización permanente las novedades de los afiliados al sistema de salud, siendo los afiliados directamente los que incluyen en el sistema los cambios en la información de su grupo familiar.

El Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) es una plataforma desarrollada por la Superintendencia Nacional de Salud, cumpliendo el mandato incluido en el marco de la reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).  De esta manera se centralizan y mantienen en actualización permanente las novedades de los afiliados al sistema de salud, siendo los afiliados directamente los que incluyen en el sistema los cambios en la información de su grupo familiar.  El registro al SAT se hace por una única vez y permite obtener todos los beneficios del plan de salud establecido para las EPS del territorio nacional, ya sea del régimen contributivo o del régimen subsidiado.  Ingresando a la dirección www.miseguridadsocial.gov.co,  de manera fácil e interactiva se permite el diligenciamiento de un formulario único (que antes era entregado por la EPS y que hoy cumple la Resolución 974 de 2016 del Ministerio de Salud), otorgándole así la calidad de AFILIADO y toda la responsabilidad de la información que allí se almacene.

La elección de la EPS sigue siendo libre y voluntaria y todo el núcleo familiar debe tener la misma EPS.  El núcleo familiar se conforma por:

• Cotizante ó cabeza de familia.

• Cónyuge, compañera o compañero permanente, incluidos los del mismo sexo.• Hijos menores de 25 años con dependencia económica.

• Hijos con incapacidad permanente, en cualquier edad.

• Hijastros.

• Hijos de beneficiarios (nietos) menores de 25 años con dependencia económica.

• Padres del cotizante, cuando no haya hijos y cónyuge en el núcleo familiar.

• Menores de 18 años en custodia legal.

El afiliado y su grupo familiar tienen derecho a las coberturas del plan de salud a partir de la fecha de afiliación, situación que quedó aclarada con la implementación del Decreto 2353 de 2015.  Se consideran entre otras novedades, las siguientes tres situaciones especiales que deben ser informadas:  traslado, movilidad, portabilidad.

El traslado es el cambio de inscripción a otra EPS del mismo régimen ó la inscripción de EPS con cambio de régimen.  Sólo es posible luego de pertenecer a la EPS al menos durante 1 año contado a partir de la inscripción anterior y estando a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al sistema SGSSS.

La movilidad es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS y no se interrumpen los servicios de salud.

La portabilidad es la garantía de acceso a los servicios de salud, incluidos en el Plan de Beneficios, sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, solicitada por el afiliado y/o su núcleo familiar cuando cambian de municipio, por dispersión del núcleo familiar o por emigración ocasional (no superior a un (1) mes) o temporal (superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses).  Se solicita directamente a la EPS y ésta asignará la IPS primaria en el municipio diferente al domicilio de afiliación.

Giovanna De Silvestri Torres
Coordinadora Comité de Comunicaciones
Asociación de Usuarios Sanitas

¡Para tener en cuenta!