¿Qué es la Asociación?

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Asociaciones de usuarios

De acuerdo a lo definido por la superintendencia nacional de salud: La asociación de usuarios es el mecanismo con que cuentan las personas afiliadas al sistema general del seguridad social en salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, quienes se agrupan bajo esta figura para velar por la calidad del servicio y la defensa de los derechos del usuario ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y las Empresas Promotoras de Salud , del orden público, mixto y privado.
Esta forma de participación ciudadana se fundamenta en lo descrito en el decreto 2063 del 2017, expedido por el Ministerio de Salud:
Que La constitución política destaca en su preámbulo, que las finalidades que se persiguen con el ordenamiento que se expide se deben realizar dentro de un marco jurídico, democrático y participativo y en los artículos 1 y 2 resalta ese valor y principio fundamental dentro de la organización del estado.
Que la ley 100 de 1993, en su artículo 153, modificado por el artículo 3 de la ley 1438 de 2011, establece como principio en el Sistema general de Seguridad Social en Salud, en su numeral 3.10, la participación social, que es la intervención de la comunidad, en la organización, gestión y control y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
Que la ley 1438 del 2011, señala, en su artículo 136, que el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá una política de participación social en salud. PPSS.
Que la ley estatutaria 1751 del 2015, dispone en su artículo 12, que el derecho fundamental a la salud, comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afecten o le interesen.
Que la ley estatutaria 1757 del 2015, adopta una serie de disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación en especial aspectos como planeación, el control social a lo público y la financiación.
Que la resolución 429 del 2016, por medio de la cual se adopta la política de atención integral en salud-PAIS, señala en el numeral 6.3 del artículo 6, que el modelo integral de atención requiere retroalimentación de manera dinámica y constante, para mejorar su desempeño y los resultados en salud, lo cual determina la necesidad de implementar planes que incorporan cambios de procesos en relación con la participación social, mecanismos de financiamiento, mecanismos de difusión e información.

Asociación de Usuarios Sanitas

De acuerdo con los estatutos de la Asociación de usuarios Sanitas. Actualizados y expedidos en marzo del 2018, La Asociación es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por afiliados a cualquiera de las entidades del Grupo Keralty o quien haga sus veces, incorporadas al sistema general de seguridad social en salud. (Artículo segundo de los Estatutos).

El Objeto de la asociación consiste en velar por la calidad del servicio, la protección de los derechos de los usuarios y la participación comunitaria de los mismos. (Artículo quinto de los Estatutos).

Funciones de la Asociación de Usuarios Sanitas

1. Velar por los derechos de los asociados, como tales y como afiliados a las entidades integrantes del Grupo Keralty.
2. Mantener canales de comunicación con los asociados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la institución prestataria de servicios de salud o la empresa administradora de planes de beneficios respectiva.

3. Informar de manera objetiva a las instancias que correspondan y a la respectiva empresa, si la calidad del servicio prestado no satisface las necesidades de los usuarios.

4. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.

5. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad, calidad técnica y humana de los servicios de salud y verificar su cumplimiento.

6. Elegir democráticamente sus representantes ante las entidades que correspondan.

7. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.

8. Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.

9. Representar a los Usuarios en espacios formales y no formales, en los cuales se tomen decisiones que afecten los servicios de salud.

10. Darse sus Estatutos y reglamento interno y reformarlos con aprobación de la

Asamblea
11. Declarar disuelta la Asociación por las causales establecidas por la ley y por

Los Estatutos
12. Propender y promover la vinculación permanente de usuarios a La Asociación para su crecimiento y fortalecimiento.

13. Las demás que resulten de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. (Artículo séptimo de los estatutos).

De la Asociación de usuarios Sanitas

En la ciudad de Bogotá, el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), se constituyó la Asociación de Usuarios Sanitas, previa convocatoria efectuada en el diario de circulación nacional, con asistencia de 62 usuarios de la EPS Sanitas, Colsanitas y Medisanitas. Según consta en acta de asamblea de constitución de la misma fecha.

En esta asamblea se definieron y aprobaron los Estatutos de la asociación de usuarios Sanitas, los cuales se han actualizado, en marzo del 2013 y 2018.(Ver Estatutos ).

Así mismo se definieron los órganos directivos, los cuales se mantienen vigentes:
La Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

La Asamblea General: La Asamblea General es el órgano máximo de La Asociación y estará integrada por todos los asociados, quienes podrán hacerse representar mediante poder escrito, especificando el día en que se llevará a cabo la Asamblea. (Artículo décimo quinto).

La Junta Directiva: La Junta Directiva estará compuesta por un número plural de tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea. (Artículo vigésimo tercero)

La Dirección Ejecutiva: La Asociación tendrá un Director Ejecutivo, que podrá ser o no miembro de La Asociación y será su Representante Legal. El Director Ejecutivo será elegido por la Junta Directiva. (Artículo vigésimo noveno)

Para el funcionamiento y desarrollo nacional de la Asociación de Usuarios, la Junta Directiva emite las políticas y la planeación de la gestión de la asociación, los cuales se implementan previa aprobación de la Asamblea general.
Con el objetivo de asesorar a la Junta Directiva y ejecutar de políticas de comunicación se conformó el comité de comunicaciones: Los cuales orienta y coordina las actividades de comunicaciones a los asociados. Entre sus objetivos esta potenciar la comunicación de actividades, noticias y temas de interés entre los asociados y visibilizar un mayor número de usuarios de Sanitas Internacional, Hoy Keralty.

Sedes de la Asociación de Usuarios

De acuerdo al artículo tercero de los estatutos se han conformado sedes a nivel nacional en los municipios donde la EPS Sanitas tiene autorizados los servicios y cumplen el reglamento de conformación de sedes definido por la Junta Directiva.(ver Reglamento Funcionamientos Sedes) Se define como Sede de la Asociación de Usuarios Sanitas, aquel lugar o espacio donde se podrán realizar las reuniones de los asociados, el cual podrá ser facilitado por o con el apoyo de las directivas del Grupo Keralty o de la misma Asociación de Usuarios Sanitas.
De los municipios autorizados se han conformado 22 sedes, con sus respectivos órganos directivos: Representante, Suplente y equipo de apoyo.