Peticiones, Quejas y Reclamos

Una vez diligenciado este formulario, será redireccionado al espacio de radicación de PQR de EPS Sanitas, desplácese al final de dicha página y de clic en el botón «Sugerencias, felicitaciones e inconformidades» en el cual puede radicar efectivamente su solicitud. 

Recuerde que si no diligencia el formulario de PQR en EPS Sanitas, su solicitud no quedará radicada.

Conozca los canales de comunicación para las PQR

Existen diferentes mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos por motivos de interés general o particular en el área salud

A través de la Asociación de Usuarios Sanitas:

Ingrese a www.asociacionusuariossanitas.com a la pestaña PQR, diligencie el formulario y haga clic en el botón Enviar. La Asociación de Usuarios Sanitas hará seguimiento del proceso y de la respuesta.

A través de la Superintendencia Nacional de Salud:

Diligenciando el formulario en esta página podrá formular su PQR relacionada con la negación de servicios, procedimientos y medicamentos o incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS del régimen Contributivo o Subsidiado, Administradoras de Riesgos Laborales, hospitales, clínicas y demás entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud.
Ingrese a https://www.supersalud.gov.co/es-co y haga clic en el banner llamado PQRD (Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Denuncias), o haga clic aquí

A través de Derecho de Petición:

Según el artículo 23 de la Constitución Nacional, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.
La presentación del Derecho de petición se realiza a través de presentación de documento a la entidad requerida, con la siguiente información:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en las que fundamenta su petición.
  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

¿Necesito un abogado para presentar un Derecho de petición? 
No. Este trámite no requiere de abogado.

¿En qué término debe ser emitida la respuesta a un Derecho de petición? 
Como máximo, los plazos para dar respuesta a un derecho de petición son:

  • 15 días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
  • 10 días para contestar peticiones de información.
  • 30 días para contestar consultas.

Conozca la norma por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición Ley 1755 de 2015 Aquí.

A través de Tutela

La acción de tutela es el mecanismo establecido en el artículo 86 de la Constitución Nacional y en la Ley para la defensa de los derechos fundamentales. La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

Consulte aquí las preguntas frecuentes obre Acción de Tutela

Consulte aquí la guía para la presentación de una acción de tutela

¿Dónde obtener información?
Personerías Distritales.
Si requiere asistencia en la elaboración de demandas de tutelas para la defensa de los derechos fundamentales como el de salud, contacte en Bogotá a la Asistencia Jurídica al Ciudadano: Cra 10 N. 24 – 62. Segundo Piso. Conmutador: 3820450 – 3820480 Ext: 7724 a 7730, 7734, 7763.

Información de utilidad:
Consulte aquí el Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».
Consulte aquí el Decreto 306 de 1992 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991».
Consulte aquí el Decreto 1382 de 2000 «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela».

Consulte aquí la publicación “La Tutela y los derechos a la salud y a la Seguridad Social 2014” de la Defensoría del Pueblo.