Una incapacidad para trabajar es la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado y es el médico tratante el único competente para definir la pertinencia de prescribirla. La incapacidad médico legal, por su parte, se expide para un proceso penal y no reemplaza ni es homologable con la incapacidad laboral.

En cuanto a las licencias, las hay por maternidad y por paternidad. Las primeras son por 18 semanas y aplican para todas las trabajadoras en estado de embarazo, así: Dos semanas antes de la fecha probable del parto, y 16 semanas después del parto –o 17, en caso de no haber disfrutado una semana previa al parto.

Cuando se trata de partos múltiples, la licencia se amplía a 20 semanas, y para partos prematuros es de 18 semanas más todas las que faltaran para cumplir la fecha probable de parto.

En todos los casos, es remunerada. Si se trata de salario fijo, se remunera con el valor que devengue la mujer al iniciar el tiempo de descanso, y si se trata de salario variable, se toma como base el promedio devengado en el último año, o todo el tiempo, en caso de que aún no complete 12 meses como empleada.

La licencia remunerada de paternidad aplica para todo cotizante cuya esposa o compañera permanente haya tenido un hijo. El hombre tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada, siempre y cuando tenga como periodo mínimo de cotización el mismo periodo de gestación. La licencia debe disfrutarse a partir del nacimiento del hijo y tiene un plazo máximo de 30 días para tramitarse.


¿Cómo tramitar incapacidades y licencias en EPS Sanitas?

Aunque cada caso tiene su propio procedimiento, estos son en términos generales los pasos a seguir:

  • Entregar al empleador la prescripción original de la licencia o incapacidad que ha expedido el médico.
  • Llenar el Formato de Investigación de Origen de la Incapacidad. (Ver para cuáles casos).
  • Esperar el resultado del trámite de comprobación de derechos y requisitos que realiza la EPS para evaluar si procede el reconocimiento y pago.
  • En caso positivo, presentar la Planilla de Radicación de Incapacidades y Licencias para efectuar el trámite de prestaciones económicas. (Ver dónde)
  • Esperar un plazo máximo de 15 días para recibir los certificados o la carta de devolución –cuando no proceda el trámite- de parte de la EPS.
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